Modificación y paso voluntario a la modalidad de Aportación Definida con
garantía de Derechos Consolidados
reales.
El
Acuerdo de
Previsión Social firmado en el año 2001 por el Gobierno, la Patronal
y CC.OO. ha introducido modificaciones que van desde el retraso de la edad
efectiva de jubilación, hasta el incremento del periodo de calculo, aumentando
además el plazo de separación de las fuentes de financiación de la S.S., que
pasa de 6 a 12 años.
Todos estos aspectos condicionan la seguridad y
cuantía de las Pensiones a la que hacíamos referencia y, en consecuencia, el
complemento a percibir del Subplan 1.
Ante este cúmulo de
incertidumbres, en
U.G.T. consideramos que lo principal y
urgente es
ASEGURAR las cantidades que se puedan percibir en el
momento de la jubilación. Mediante la transformación del Plan de
Pensiones y en particular de lo que llamamos incorrectamente Derechos
Consolidados y que realmente son una expectativa de derecho de cobro,
no consolidada, sobre unas provisiones matemáticas,
variables en el tiempo y por circunstancias ajenas al control del trabajador y
del promotor (la empresa), pudiendo ocurrir
que el complemento a pagar
por el Plan de Pensiones llegue a ser cero.
Ante esta situación, lo adecuado es avanzar
hacia un sistema en el que estas cantidades sean
VERDADEROS DERECHOS
CONSOLIDADOS, pudiendo ser movilizados y cobrados a la jubilación en
la forma que el trabajador considere oportuna.
La propuesta de
U.G.T. pasa por negociar la modificación del Subplan 1
transformándolo en un sistema de aportación definida para la contingencia de
jubilación
CON UNA PRIMERA APORTACIÓN QUE CONTEMPLE LOS DERECHOS
CONSOLIDADOS QUE CORRESPONDAN (POR PERSONA) PARA LA PRESTACIÓN DE JUBILACION,
pasando a partir de ese momento a la APORTACION ANUAL DE UN PORCENTAJE SOBRE
LOS SALARIOS REALES, PARA TODOS LOS EMPLEADOS.